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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 101 · Imposibilidad de destrucción de la mercadería

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO V DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN › CAPÍTULO V DESTRUCCIÓN

(Imposibilidad de destrucción de la mercadería).- Cuando la destrucción de la mercadería genere daños a la salud o a la vida de las personas, animales o vegetales, o al medio ambiente, se exigirá, previo informe de la autoridad competente si correspondiere, su reembarque o reexpedición al exterior en el plazo y condiciones que establezca la Dirección Nacional de Aduanas, siendo responsables solidarios el propietario de la mercadería y quien tenga la disponibilidad jurídica de la misma.

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