Artículo 104 · Declaración de salida
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Declaración de salida).- 1. Se considera declaración de salida la información suministrada a la Dirección Nacional de Aduanas de los datos relativos al medio de transporte, a las unidades de carga y a la mercadería transportada, contenidos en los documentos de transporte, efectuada por el transportista o por quien resulte responsable de dicha gestión. 2. El manifiesto de carga del medio de transporte o documento de efecto equivalente podrá aceptarse como declaración de salida siempre que contenga todas las informaciones requeridas para la misma. 3. Se aplicarán a la declaración de salida, en cuanto fueren compatibles, las disposiciones relativas a la declaración de llegada previstas en el Capítulo II del Título IV de este Código.