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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 111 · Definición

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VII DESTINO ADUANERO DE EXPORTACIÓN › CAPÍTULO III EXPORTACIÓN TEMPORARIA PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

(Definición).- 1. La exportación temporaria para reimportación en el mismo estado es el régimen aduanero por el cual la mercadería de libre circulación es exportada con una finalidad y por un plazo determinados, con la obligación de ser reimportada en el mismo estado, salvo su depreciación por el uso normal, sin el pago de los tributos que gravan la exportación definitiva, con excepción de las tasas. 2. El retorno de la mercadería que hubiera salido del territorio aduanero bajo el régimen de exportación temporaria para reimportación en el mismo estado, será efectuado sin el pago de los tributos que gravan la importación definitiva, con excepción de las tasas. 3. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar la inclusión de la mercadería en el régimen de exportación temporaria para reimportación en el mismo estado, determinando los requisitos, condiciones, plazos, formalidades y procedimientos específicos, sin perjuicio de los casos previstos expresamente por la legislación aduanera.

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