Artículo 121 · Responsabilidad
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Responsabilidad).- Serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen de tránsito aduanero, el transportista y su agente de transporte, el declarante y quien tuviere la disponibilidad jurídica de la mercadería. Los mismos podrán exonerarse de responsabilidad siempre que demuestren que el incumplimiento se generó por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa que no les sea imputable.