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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 123 · Interrupción del tránsito

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VIII TRÁNSITO ADUANERO

(Interrupción del tránsito).- El tránsito aduanero solo podrá ser justificadamente interrumpido por caso fortuito o fuerza mayor u otras causas ajenas a la voluntad del transportista.

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