Artículo 130 · Control, vigilancia y fiscalización
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Control, vigilancia y fiscalización).- Las mercaderías, los medios de transporte y unidades de carga incluidos en un régimen aduanero especial quedan sujetos al control, vigilancia y fiscalización por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme con lo establecido en la legislación aduanera.
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 200/016 de 04/07/2016, Decreto Nº 98/015 de 20/03/2015.