Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 132 · Definición

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IX REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES › CAPÍTULO II EQUIPAJE

(Definición).- 1. El régimen de equipaje es aquel por el cual se permite la importación o exportación de efectos nuevos o usados destinados al uso o consumo personal del viajero que ingrese o egrese del territorio aduanero, de acuerdo con las circunstancias de su viaje o para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza, variedad y valor no permitan presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales. 2. La importación y exportación de los efectos que constituyen equipaje estarán exentas del pago de tributos dentro de los límites y condiciones que establezca la legislación aduanera.

← Artículo 131 Ver en la norma completa Artículo 133 →