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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 134 · Vehículos y efectos de turistas

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IX REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES › CAPÍTULO III VEHÍCULOS Y EFECTOS DE TURISTAS

(Vehículos y efectos de turistas).- Sin perjuicio de lo previsto en los convenios internacionales ratificados por la República Oriental del Uruguay, la introducción al país de los vehículos y efectos de turistas se efectuará de conformidad con la legislación aduanera.

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