Artículo 134 · Vehículos y efectos de turistas
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Vehículos y efectos de turistas).- Sin perjuicio de lo previsto en los convenios internacionales ratificados por la República Oriental del Uruguay, la introducción al país de los vehículos y efectos de turistas se efectuará de conformidad con la legislación aduanera.