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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 139 · Definición

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IX REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES › CAPÍTULO VI FRANQUICIAS DIPLOMÁTICAS

(Definición).- El régimen de franquicias diplomáticas es aquel por el cual se permite la importación o exportación de mercadería destinada a representaciones diplomáticas y consulares extranjeras de carácter permanente, u organismos internacionales, en las situaciones y con el tratamiento tributario previsto en los convenios internacionales ratificados por la República Oriental del Uruguay y en la legislación aduanera.

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