Artículo 158 · Incumplimiento de las obligaciones sustanciales del régimen
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Incumplimiento de las obligaciones sustanciales del régimen).- Constatado el incumplimiento de las obligaciones sustanciales impuestas como condición del otorgamiento del régimen de envíos en consignación, la mercadería se considerará exportada definitivamente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.