Artículo 171 · Ingreso de mercaderías sometidas a prohibiciones
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Ingreso de mercaderías sometidas a prohibiciones).- El hecho de que la mercadería estuviera sometida a una prohibición para la entrada no será impedimento para el cobro de los tributos que graven la importación definitiva, sin perjuicio de las sanciones que correspondieren.