Artículo 175 · Formas
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Formas).- La Dirección Nacional de Aduanas resolverá sobre la aceptación de la garantía ofrecida por el interesado, la que podrá consistir en:
A) Depósito de dinero en efectivo.
B) Fianza bancaria.
C) Seguro.
D) Otras modalidades que determine la legislación aduanera.