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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 175 · Formas

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XI DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN › CAPÍTULO II GARANTÍA

(Formas).- La Dirección Nacional de Aduanas resolverá sobre la aceptación de la garantía ofrecida por el interesado, la que podrá consistir en:

A) Depósito de dinero en efectivo.

B) Fianza bancaria.

C) Seguro.

D) Otras modalidades que determine la legislación aduanera.

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