Artículo 177 · Liberación
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Liberación).- 1. La Dirección Nacional de Aduanas liberará la garantía cuando las obligaciones por las que se exigió hayan sido debidamente cumplidas. 2. A solicitud del interesado, la garantía podrá ser liberada parcialmente en la medida del cumplimiento de las obligaciones que le dieron causa.