Artículo 19
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Fallecimiento o falta de habilitación del socio de despachante
de aduana persona jurídica).- En caso de que la sociedad tenga
un único socio habilitado como persona física despachante de
aduana y se produjera su fallecimiento, la sociedad tendrá un plazo de
hasta un año para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2. del
artículo 17 de este Código. Durante ese período la firma podrá
realizar la tramitación de las operaciones aduaneras a través de un
apoderado debidamente registrado ante la Dirección Nacional de
Aduanas. Transcurrido este plazo sin que se hubiere subsanado la
situación planteada, se aplicará lo previsto en el artículo
siguiente. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Fallecimiento o falta de habilitación del socio de despachante
de aduana persona jurídica).- En caso de que la sociedad tenga
un único socio habilitado como persona física despachante de
aduana y se produjera su fallecimiento, la sociedad tendrá un plazo de
hasta un año para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2. del
artículo 17 de este Código. Durante ese período la firma podrá
realizar la tramitación de las operaciones aduaneras a través de un
apoderado debidamente registrado ante la Dirección Nacional de
Aduanas. Transcurrido este plazo sin que se hubiere subsanado la
situación planteada, se aplicará lo previsto en el artículo
siguiente. (*)
(Fallecimiento o falta de habilitación definitiva de un socio de despachante de aduana persona jurídica).- En caso de fallecimiento de un socio o, cuando cualquiera de los socios no obtenga la habilitación definitiva referida en el numeral 3 del artículo 16 de este Código, por no haber aprobado en el plazo dispuesto el examen de competencia previsto en el numeral 4 de dicho artículo, la sociedad tendrá un plazo de hasta dos años para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 17 de este Código. Transcurrido este plazo sin que se hubiere subsanado la situación planteada, se aplicará lo previsto en el artículo siguiente.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.