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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 19

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO II SUJETOS ADUANEROS › CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA › SECCIÓN II DESPACHANTES DE ADUANA

(Fallecimiento o falta de habilitación del socio de despachante

de aduana persona jurídica).- En caso de que la sociedad tenga

un único socio habilitado como persona física despachante de

aduana y se produjera su fallecimiento, la sociedad tendrá un plazo de

hasta un año para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2. del

artículo 17 de este Código. Durante ese período la firma podrá

realizar la tramitación de las operaciones aduaneras a través de un

apoderado debidamente registrado ante la Dirección Nacional de

Aduanas. Transcurrido este plazo sin que se hubiere subsanado la

situación planteada, se aplicará lo previsto en el artículo

siguiente. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 203.
  • Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 19.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.212 · 06/11/2023

(Fallecimiento o falta de habilitación del socio de despachante

de aduana persona jurídica).- En caso de que la sociedad tenga

un único socio habilitado como persona física despachante de

aduana y se produjera su fallecimiento, la sociedad tendrá un plazo de

hasta un año para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2. del

artículo 17 de este Código. Durante ese período la firma podrá

realizar la tramitación de las operaciones aduaneras a través de un

apoderado debidamente registrado ante la Dirección Nacional de

Aduanas. Transcurrido este plazo sin que se hubiere subsanado la

situación planteada, se aplicará lo previsto en el artículo

siguiente. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.276 · 25/09/2014

(Fallecimiento o falta de habilitación definitiva de un socio de despachante de aduana persona jurídica).- En caso de fallecimiento de un socio o, cuando cualquiera de los socios no obtenga la habilitación definitiva referida en el numeral 3 del artículo 16 de este Código, por no haber aprobado en el plazo dispuesto el examen de competencia previsto en el numeral 4 de dicho artículo, la sociedad tendrá un plazo de hasta dos años para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 17 de este Código. Transcurrido este plazo sin que se hubiere subsanado la situación planteada, se aplicará lo previsto en el artículo siguiente.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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