Artículo 198 · Silencio de la Administración
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Silencio de la Administración).- Si la Dirección Nacional de Aduanas no se hubiere expedido en el plazo establecido en el artículo 196 de este Código y el interesado aplica la legislación aduanera de acuerdo con su opinión fundada, no podrá imponérsele sanción en caso de que la Administración se pronunciare en sentido contrario, siempre que la consulta hubiere sido formulada por lo menos con treinta días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación respectiva.