Artículo 205 · Defraudación de valor
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Defraudación de valor).- 1. Configura la infracción aduanera de defraudación de valor toda declaración aduanera que distorsione el valor en aduana de las mercaderías en perjuicio de la renta fiscal. 2. La sanción será una multa igual al doble del importe de los tributos adeudados, sin perjuicio del pago de los mismos.