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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 217 · Reconocimiento administrativo y acuerdos de pago

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIII RÉGIMEN INFRACCIONAL › CAPÍTULO I INFRACCIONES ADUANERAS

(Reconocimiento administrativo y acuerdos de pago).- La Dirección Nacional de Aduanas, actuando directamente o por medio de sus oficinas dependientes expresamente delegadas, podrá realizar acuerdos de pago con los contribuyentes en las siguientes condiciones:

A) El acuerdo de pago solo podrá relacionarse con los tributos y las

multas determinadas por la Administración, con posterioridad al

libramiento de las mercaderías en los casos en que su monto no pueda

determinarse con exactitud.

B) La suscripción del acuerdo de pago no libera al contribuyente de la

obligación de denunciar y satisfacer la parte de los tributos

efectivamente adeudados y que no hayan sido contemplados en dicho

acuerdo.

C) La Dirección Nacional de Aduanas, en los casos del presente

artículo, podrá conceder prórrogas y facilidades con el régimen

establecido en el artículo 32 y en los apartados 1 y 2 del artículo

34 del Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código

Tributario).

D) Los acuerdos de pago precedentes se extenderán por acta donde

comparecerá el administrado con asistencia letrada y si lo estimare

pertinente, además, con contador público o despachante de aduana o

ambos. El acta, además de los citados, será suscrita por el

funcionario que detecte la infracción y el jefe de la división,

departamento u oficina a que pertenezca el funcionario.

E) En el acta se efectuará la descripción de la situación con

indicación precisa de la o las operaciones aduaneras involucradas,

de las normas incumplidas y liquidación de tributos y sanciones. Al

acta se agregará copia certificada de la documentación aduanera en

la que se acredita la o las operaciones constitutivas de la

situación, la que se considerará parte integrante de dicha acta.

F) Los presentes acuerdos podrán celebrarse hasta tanto exista

sentencia de condena en primera instancia.

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