Artículo 219 · Otros responsables
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Otros responsables).- 1. Las personas físicas o jurídicas son solidariamente responsables con sus apoderados o dependientes por las infracciones aduaneras cometidas por estos en el ejercicio de sus funciones. 2. Los directores, administradores y representantes legales y voluntarios de las personas jurídicas, que no procedan con la debida diligencia en sus funciones, responderán solidariamente por el pago de los tributos y las multas impuestas por infracciones aduaneras a las mismas. Esta responsabilidad se limita al valor de los bienes que administren o dispongan, salvo que hubieren actuado con dolo. 3. Si no hubiere despachante de aduana o solicitante de la operación, responderán solidariamente por las infracciones aduaneras el que conduzca las mercaderías y el que tenga la disponibilidad jurídica de las mismas.