Artículo 229 · Competencia territorial
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Competencia territorial).- 1. La competencia para conocer en los procesos por infracciones aduaneras se fija de la siguiente forma:
A) La autoridad en cuya jurisdicción se realice algún acto constitutivo
de la infracción.
B) La autoridad donde se denuncie la infracción, en caso de no poder
establecerse el lugar donde se realizaron actos constitutivos de la
infracción. 2. En caso de interponerse la excepción de incompetencia, esta se tramitará por vía incidental y se resolverá en la audiencia indagatoria. 3. Las diligencias sumariales no se suspenderán hasta que el juicio esté en estado de manifiesto en el caso de que se discuta qué autoridad es competente para instruir el sumario, y seguirá instruyéndolo la autoridad que previno, siendo válidas las diligencias aunque se declare que otra es la competente.