Artículo 238 · Intervención de denunciantes
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Intervención de denunciantes).- 1. Los denunciantes, sin perjuicio de que pongan en conocimiento del juez los hechos que estimen convenientes, solo tendrán intervención para ofrecer pruebas durante el manifiesto sin perjuicio de las otras intervenciones previstas en este Código. 2. En ningún caso los denunciantes podrán ser condenados en costas y costos.