Artículo 24 · Garantías
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Garantías).- 1. Para el ejercicio de su actividad, el despachante de aduana deberá prestar las garantías que establezca el Poder Ejecutivo con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que pueda contraer ante la Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva. 2. La Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay podrá constituir un Fondo de Garantía Social, parcialmente sustitutivo de la garantía individual a que se refiere el numeral anterior, hasta por el 50% (cincuenta por ciento) del importe que corresponda constituir a cada uno de sus afiliados. 3. La responsabilidad del Fondo de Garantía Social referido en el numeral anterior será de carácter subsidiario, debiendo afectarse en primer término la garantía individual constituida por cada uno de los despachantes de aduana afiliados.