Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 256 · Medios de impugnación

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIII RÉGIMEN INFRACCIONAL › CAPÍTULO IV PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO › SECCIÓN V DISPOSICIONES PROCESALES GENERALES

(Medios de impugnación).- 1. Resultan aplicables a los procesos regulados en el presente Código todos los medios impugnativos previstos en el Código General del Proceso, con las excepciones previstas en el numeral 2. 2. Solo serán apelables las siguientes resoluciones:

A) Sin efecto suspensivo la que dispone la iniciación del sumario, la

que resuelve sobre las excepciones opuestas, la que ordena el remate

y la que aprueba la liquidación de haberes.

B) Con efecto diferido la que resuelve sobre los medios de prueba.

C) Con efecto suspensivo la que ordena la clausura sin conformidad

fiscal y la sentencia definitiva.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1, Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 255 Ver en la norma completa Artículo 257 →