Artículo 26 · Archivo de la documentación
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Archivo de la documentación).- Los despachantes de aduana deberán guardar, conservar y archivar todos los documentos, cualquiera sea su soporte, relativos a las operaciones aduaneras en las que hayan intervenido como tales, de acuerdo con lo establecido en la legislación aduanera.