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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 275 · Derogaciones

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES

(Derogaciones).- Deróganse las siguientes disposiciones: Decreto-Ley N° 15.691, de 7 de diciembre de 1984; artículos 245 a 299 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964; artículos 305, 308 y 309 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículos 6°, 12, 13 y 25 del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977; artículo 148 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992; artículo 165 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001; Ley N° 13.925, de 17 de diciembre de 1970; artículo 115 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005; artículo 185 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996; literal C) del artículo 361 de la Ley N° 13.032, de 7 de diciembre de 1961; artículo 140 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991; artículos 1° a 3° y 5° de la Ley N° 17.743, de 3 de marzo de 2004; artículo 257 de la Ley N° 9.155, de 4 de diciembre de 1933 (Código Penal), artículos 23 al 34 de la Ley N° 8.935, de 5 de enero de 1933; artículo 152 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001; sus disposiciones modificativas y toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Código.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1, Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.

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