Artículo 31 · Recuperación de adelantos
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Recuperación de adelantos).- 1. A simple pedido del despachante de aduana y dentro de los diez días de solicitado, la Dirección Nacional de Aduanas y la Administración Nacional de Puertos le expedirán testimonio de la operación realizada y de la liquidación de los tributos aduaneros, reajustes y multas, y proventos portuarios, abonados por aquel en cada operación. Dicho testimonio constituirá título ejecutivo a favor del despachante de aduana para repetir contra el titular de la mercadería. 2. El despachante de aduana podrá retener en su poder los bienes o valores, que se hallaren a su disposición, cuando baste para el pago de los adelantos que haya hecho, aun en el caso de que su mandante hubiera transferido a terceros dichos bienes o valores. 3. A simple pedido del propietario, consignatario, importador o exportador de la mercadería, y dentro de los diez días hábiles de solicitado, la Dirección Nacional de Aduanas informará los importes que haya cobrado por concepto de tributos aduaneros, reajustes y multas, proporcionando cualquier otro dato que se refiera a multas, reajustes y devoluciones correspondientes al mismo despacho.