Artículo 34 · Proveedor de a bordo
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Proveedor de a bordo).- El proveedor de a bordo es la persona que tiene a su cargo el aprovisionamiento de buques y aeronaves en viaje internacional con mercadería destinada a su mantenimiento y reparación o al uso o consumo del propio medio de transporte, de la tripulación y de los pasajeros. A los efectos de cumplir la mencionada tarea está facultado para actuar en el trámite y diligenciamiento ante la Dirección Nacional de Aduanas y otras autoridades públicas en forma exclusiva.