Artículo 37 · Depositario de mercaderías
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Depositario de mercaderías).- El depositario de mercaderías es la persona autorizada por la Dirección Nacional de Aduanas a recibir, almacenar y custodiar mercaderías en un depósito bajo control aduanero.