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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 47 · Ingreso por lugares y en horarios habilitados

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IV INGRESO DE LA MERCADERÍA AL TERRITORIO ADUANERO › CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

(Ingreso por lugares y en horarios habilitados).- 1. El ingreso de mercaderías, medios de transporte y unidades de carga al territorio aduanero, solamente podrá efectuarse por las rutas, lugares y en los horarios habilitados por la Dirección Nacional de Aduanas. 2. El ingreso, la permanencia y circulación de mercaderías, quedarán sujetos a los requisitos establecidos en la legislación aduanera. 3. La Dirección Nacional de Aduanas establecerá los requisitos necesarios para el ingreso de mercaderías a través de conductos fijos tales como oleoductos, gasoductos o líneas de transmisión de electricidad o por otros medios no previstos en este Código, a fin de garantizar el debido control y fiscalización aduanera.

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