Artículo 53 · Justificación de diferencias en la descarga
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Justificación de diferencias en la descarga).- 1. La diferencia en más o en menos de mercadería descargada con relación a la incluida en la declaración de llegada deberá ser justificada por el transportista o su agente, en un plazo de hasta ocho días hábiles desde la descarga y en las condiciones establecidas en la legislación aduanera. 2. La diferencia en menos no justificada, que supere los márgenes de tolerancia previstos en el artículo siguiente, dará lugar a una presunción relativa de que la mercadería ha sido introducida definitivamente al territorio aduanero, siendo responsables por el pago de los tributos aduaneros y sus reajustes, el transportista y el agente de transporte, de conformidad con lo que establezca la legislación aduanera. Los mismos podrán exonerarse de responsabilidad siempre que demuestren que la diferencia se generó por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa que no les sea imputable. 3. En caso de diferencia en más no justificada, la mercadería recibirá el tratamiento establecido en la legislación aduanera. 4. Lo previsto en los numerales 2 y 3 no eximirá al transportista ni al agente de transporte de las sanciones que les pudieran corresponder.