Artículo 68 · Despacho aduanero simplificado
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Despacho aduanero simplificado).- La legislación aduanera podrá prever la realización de un despacho aduanero simplificado para permitir el libramiento de la mercadería con facilidades formales y de procedimientos, en razón de la calidad del declarante, de las características de la mercadería o de las circunstancias de la operación.