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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 73 · Facultades de control de la Dirección Nacional de Aduanas

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO V DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN › CAPÍTULO II INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN › SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

(Facultades de control de la Dirección Nacional de Aduanas).- 1. Cualquiera fuera el régimen aduanero solicitado, una vez registrada la declaración de mercadería, la Dirección Nacional de Aduanas podrá, antes o después de la autorización de dicho régimen, controlar la exactitud y veracidad de los datos declarados y la correcta aplicación de la legislación correspondiente. 2. Para la comprobación de la exactitud y veracidad de la declaración de mercadería, la Dirección Nacional de Aduanas podrá proceder al análisis documental, a la verificación de la mercadería, con extracción, en su caso, de muestras, y a la solicitud de informes técnicos o a cualquier otra medida que considere necesaria. 3. A los efectos de controlar la exactitud y veracidad de la declaración de mercadería, la Dirección Nacional de Aduanas llevará a cabo únicamente aquellas medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera. 4. Cuando la Dirección Nacional de Aduanas considere imprescindible la extracción de muestras, las mismas serán solamente las técnicamente necesarias.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 106.

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