Artículo 80 · Despacho directo de importación definitiva
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Despacho directo de importación definitiva).- 1. El despacho directo de importación definitiva es el procedimiento por el cual la mercadería es despachada directamente, sin previo sometimiento a la condición de depósito temporal de importación. 2. Deberán someterse obligatoriamente al procedimiento previsto en el numeral 1 las mercaderías cuyo ingreso a depósito signifique peligro o riesgo para la integridad de las personas o el medio ambiente, además de otros tipos de mercaderías que tengan características especiales, de conformidad con la legislación aplicable.