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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 80 · Despacho directo de importación definitiva

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO V DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN › CAPÍTULO II INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN › SECCIÓN II IMPORTACIÓN DEFINITIVA

(Despacho directo de importación definitiva).- 1. El despacho directo de importación definitiva es el procedimiento por el cual la mercadería es despachada directamente, sin previo sometimiento a la condición de depósito temporal de importación. 2. Deberán someterse obligatoriamente al procedimiento previsto en el numeral 1 las mercaderías cuyo ingreso a depósito signifique peligro o riesgo para la integridad de las personas o el medio ambiente, además de otros tipos de mercaderías que tengan características especiales, de conformidad con la legislación aplicable.

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