Artículo 9 · Competencias en zona secundaria aduanera
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Competencias en zona secundaria aduanera).- En la zona secundaria aduanera, la Dirección Nacional de Aduanas podrá ejercer las atribuciones previstas en la zona primaria aduanera, debiendo solicitar, cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en la legislación, la previa autorización judicial.