Artículo 92 · Definición y permanencia
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Definición y permanencia).- 1. El depósito aduanero es el régimen aduanero por el cual la mercadería importada ingresa y permanece en un depósito aduanero, sin el pago de tributos, con excepción de las tasas, para su posterior inclusión en otro régimen aduanero, su reembarque o reexportación. 2. Las condiciones y requisitos necesarios para su autorización y habilitación, así como el plazo de permanencia de la mercadería bajo este régimen, se regirán por lo establecido en las normas reglamentarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral siguiente. 3. En los espacios previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 3° de este Código, las mercaderías podrán permanecer en régimen de depósito aduanero por un plazo de hasta cinco años, prorrogables.