Artículo 95 · Cancelación
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Cancelación).- 1. El régimen de depósito aduanero se cancelará con la inclusión de la mercadería en otro régimen aduanero, dentro del plazo autorizado. 2. La cancelación podrá ocurrir también con:
A) El reembarque.
B) La reexportación.
C) La destrucción bajo control aduanero.
D) El abandono. 3. La Dirección Nacional de Aduanas, o la autoridad competente que corresponda, dispondrá sobre la autorización de los destinos referidos en el numeral 2 y sobre la exigibilidad del pago de los tributos que correspondan.