Artículo 101 · Accidentes de aeronaves uruguayas en el extranjero
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Accidentes de aeronaves uruguayas en el extranjero).- Cuando una aeronave uruguaya sufra un accidente en el extranjero, el explotador, el comandante o en su defecto cualquier miembro de la tripulación, deberá notificarlo de inmediato a la autoridad aeronáutica uruguaya a efectos de que adopte las medidas de investigación pertinentes.