Artículo 105 · Presunción de aeronave perdida
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Presunción de aeronave perdida).- En caso de desaparición de una aeronave con sus tripulantes y pasajeros será considerada perdida, transcurridos noventa días de la fecha de la última noticia.