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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 105 · Presunción de aeronave perdida

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Presunción de aeronave perdida).- En caso de desaparición de una aeronave con sus tripulantes y pasajeros será considerada perdida, transcurridos noventa días de la fecha de la última noticia.

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