Artículo 107 · Clasificación
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Clasificación).- Los servicios aéreos se clasifican del modo siguiente:
A) Servicios de transporte aéreo público.
B) Servicios de trabajos aéreos.
C) Servicios aéreos privados.