Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 110 · Transporte aéreo internacional

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Transporte aéreo internacional).- Servicio de transporte aéreo internacional es el efectuado entre uno o varios puntos de la República y otro u otros de territorios extranjeros, o entre dos o más puntos de la República con escala en territorio extranjero.

← Artículo 109 Ver en la norma completa Artículo 111 →