Artículo 115 · Servicios aéreos internacionales por empresas extranjeras
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Servicios aéreos internacionales por empresas extranjeras).- Las empresas extranjeras podrán realizar servicios de transporte aéreo internacional de conformidad con los convenios internacionales suscritos por la República y previa concesión o autorización del Poder Ejecutivo.
A estos efectos el Poder Ejecutivo exigirá:
1º Que establezcan un agente en la República.
2º Que constituyan domicilio a todos los efectos legales en la República.
3º Que se sometan expresamente a la jurisdicción nacional.
Cuando se trate de servicios públicos de transporte internacional, la concesión o autorización que se otorgue deberá contener al menos iguales obligaciones que las impuestas a las empresas nacionales que presten similares servicios.