Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 118 · Cesión

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO › SECCIÓN II - CONCESIONES Y AUTORIZACIONES

(Cesión).- Las concesiones o autorizaciones no podrán ser cedidas sin autorización del Poder Ejecutivo.

Se podrá autorizar la cesión después de comprobar que los servicios funcionan en debida forma y que el beneficiario de la transferencia reúne los requisitos establecidos por este Código para ser titular de ella. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 15/024 de 17/01/2024, Decreto Nº 39/977 de 25/01/1977.
  • Ver en esta norma, artículo: 121.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 117 Ver en la norma completa Artículo 119 →