Artículo 118 · Cesión
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Cesión).- Las concesiones o autorizaciones no podrán ser cedidas sin autorización del Poder Ejecutivo.
Se podrá autorizar la cesión después de comprobar que los servicios funcionan en debida forma y que el beneficiario de la transferencia reúne los requisitos establecidos por este Código para ser titular de ella. (*)