Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 154 · Exoneración de responsabilidad

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Exoneración de responsabilidad).- El transportador no será responsable si prueba que él y sus dependientes han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o el perjuicio o que les fue imposible tomarlas. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

← Artículo 153 Ver en la norma completa Artículo 155 →