Artículo 165 · Transporte de equipajes y cosas
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Transporte de equipajes y cosas).- Lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará al transporte de equipajes, cosas y efectos que viajen bajo la guarda del pasajero. (*)