Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 174 · Solidaridad

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A AERONAVES, PERSONAS Y BIENES EMBARCADOS

(Solidaridad).- La responsabilidad establecida en el artículo precedente, es solidaria, sin perjuicio del derecho del que ha abonado una suma mayor de la que le corresponde, a repetir contra el coautor del daño. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

← Artículo 173 Ver en la norma completa Artículo 175 →