Artículo 177 · Concurrencia de culpas
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Concurrencia de culpas).- Si hubiera concurrencia de culpas, la responsabilidad será proporcional a la gravedad de cada culpa.
Si no pudiera determinarse el grado de cada culpa, la responsabilidad se distribuirá en proporción al valor actual de la aeronave respectiva.
El que, a consecuencia de la solidaridad hubiera abonado una suma mayor que la debida, tiene derecho a repetir por el excedente. (*)