Artículo 182 · Principio
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Principio).- Todo explotador está obligado a contratar los siguientes seguros:
1º Por los daños y perjuicios previstos en el Título XIII y dentro de los
límites en él establecidos. 2º Por accidentes al personal que desempeñe habitual u ocasionalmente
funciones a bordo, a cuyos efectos queda equiparado a los pasajeros. 3º Por el valor del casco, tratándose de aeronaves de matrícula nacional
de más de seis toneladas de peso máximo autorizado para el despegue
según el certificado de aeronavegabilidad. (*)