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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 189 · Principio general

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XV - PRESCRIPCIÓN › CAPÍTULO UNICO

(Principio general).- La prescripción de las acciones y sanciones previstas en este Código y su reglamentación se verificará a los cuatro años de ocurrido el hecho, en el primer caso o de la notificación de la sanción en el segundo, salvo disposición en contrario.

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