Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 191 · Prescripción de seis meses

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Prescripción de seis meses).- Prescribirán a los seis meses las acciones entre explotadores por las sumas que uno de ellos se haya visto obligado a pagar en los casos de solidaridad, concurrencia de culpas, caso fortuito o fuerza mayor, cuando correspondiere la repetición. El término comenzará a computarse desde el día en que se efectuó el pago.

En caso de condena o transacción, el término comenzará a computarse desde la fecha en que quede ejecutoriado el fallo o aprobada judicialmente la transacción.

← Artículo 190 Ver en la norma completa Artículo 192 →