Artículo 201 · Formas culposas
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Formas culposas).- Las formas culposas del delito anterior, se castigarán con las penas de las figuras básicas rebajadas de un tercio a la mitad.
La aplicación del máximo se considerará especialmente justificada - salvo cincunstancias excepcionales- en la hipótesis calificada por el resultado.