Artículo 203 · Vuelo ilícito de aeronaves
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Vuelo ilícito de aeronaves).- El que hubiere hecho volar la aeronave, en algunas de las circunstancias referidas en el artículo anterior por él conocidas, será castigado con las sanciones respectivas previstas en el mismo. (*)